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Visado de estudios (estancias de más de 90 días)

  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima para todo el período para el que se solicite el visado. Se adjuntará fotocopia de dicho documento.

  • Solicitud de visado (español/inglés) debidamente rellenada y firmada con una fotografía (biométrica y con el fondo blanco) adherida a la misma.

  • Solicitud específica para estudios íntegramente rellenada.

  • Un certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español, este documento debe estar traducido al español o ingles y legalizado con el sello de la Apostilla de la Haya.

  • Un certificado médico, para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, debidamente traducido al español o ingles, y legalizado con el sello de la Apostilla de la Haya.

  • La admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, en la que deberá constar cuando proceda, el número de código asignado a dicho centro en el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas o en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, ambos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, así como a los centros de investigación reconocidos como tales por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  • Tipo de estudios que ya posee (especificando el título en su caso)

  • Prueba del pago de las tasas del centro de estudios

  • El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.

  • Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina, por un mínimo de 30.000 euros.

  • La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia, dichos medios deberán ser garantizados por los padres (nóminas, cuentas bancarias, títulos de propiedad…) o por el propio interesado.

  • En el caso de estudiantes menores de edad, la correspondiente autorización de los padres o tutores.

  • Si se trata de un desplazamiento temporal de menores para la escolarización al amparo del artículo 93 del Reglamento de Extranjería, original del informe previo favorable del Delegado o Subdelegado del Gobierno en la provincia correspondiente.

  • Se deberá traer original y fotocopia de toda la documentación reseñada arriba,
  • Es importante señalar que la tramitación de este tipo de visados dura alrededor de tres semanas.
  • La solicitud de visado puede ser hecha por cualquier persona sin necesidad de tener un poder notarial, aunque es indispensable que el solicitante venga PERSONALMENTE a recoger su visado.
  • No es indispensable que el pasaporte original permanezca en la Embajada, el solicitante puede retirarlo. El visado se puede tramitar con una fotocopia del pasaporte y en caso de concesión del visado, se expedirá éste cuando el interesado venga a recogerlo.