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Reagrupación familiar con ciudadano de la UE1. Solicitud de visado (español/inglés) debidamente rellenado 2. Una fotografía biométrica con el fondo en blanco 3. Fotocopia de los pasaportes de los esposos (sólo de las páginas que contengan datos y visados) 4.
Certificado de matrimonio
y fotocopia
(este certificado deberá tener una antigüedad máxima de tres meses y
deberá estar traducido al castellano y con la apostilla de la Haya) 5.
Solicitud por escrito
del ciudadano de la UE residente en España
que indique su deseo de residir junto a su cónyuge/suegro/hijastro en nuestro país 6. En el caso de reagrupación de un ascendiente del cónyuge (padres), además se deberá presentar el certificado de nacimiento de éste (antigüedad máxima de tres meses) y toda aquella documentación que demuestre que el reagrupado ha dependido económicamente de los reagrupantes en el último año. 7. En el caso de reagrupación de un descendiente del cónyuge (hijos), además se deberá presentar el certificado de nacimiento (antigüedad máxima de tres meses) y la sentencia judicial donde conste la guarda y custodia del menor.
Los ciudadanos comunitarios (no españoles) residentes en España deberán traer además:
8. Tarjeta de residencia en España del esposo comunitario 9. Otros documentos que demuestren el vínculo del mismo con España:
10. Certificado de las autoridades nacionales del ciudadano comunitario que señale claramente que dicho matrimonio es reconocido como válido según su legislación interna.
Asegúrese
de traer fotocopia y original de todo lo anterior así como de que todo
documento expedido por autoridades no españolas deberá estar traducido
al español y debidamente legalizado con el sello de la Apostilla de La
Haya.
El visado es gratuito en todos los casos. |