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Visado de reagrupación familiar con un ciudadano extracomunitario


Junto con la autorización de España se debe presentar la siguiente documentación:


1.- Solicitud de visado (español/inglés)debidamente rellenado

2.- Una fotografía biométrica con el fondo en blanco

3.- Antecedentes penales (traducido al castellano y con la Apostilla de la Haya)

4.- Certificado médico (traducido al castellano y con la Apostilla de la Haya)

5.- Fotocopia del pasaporte (todo no, solo la página de datos)

6.- Certificado de matrimonio (traducido al castellano y con la Apostilla de la Haya) sólo en caso de reagrupación del cónyuge.

7.- Certificado de nacimiento (traducido al castellano y con la Apostilla de la Haya) sólo en caso de reagrupación de los hijos o padres.

8.- En caso de reagrupación de los padres, se debe entregar documentación que justifique la dependencia económica de éstos durante los dos últimos años.

  • Se deberá traer original y fotocopia de toda la documentación reseñada arriba,
  • Es importante señalar que la tramitación de este tipo de visados dura alrededor de una semana.
  • La solicitud de visado puede ser hecha por cualquier persona sin necesidad de tener un poder notarial, aunque es indispensable que el solicitante venga PERSONALMENTE a recoger su visado.
  • No es indispensable que el pasaporte original permanezca en la Embajada, el solicitante puede retirarlo. El visado se puede tramitar con una fotocopia del pasaporte y en caso de concesión del visado, se expedirá éste cuando el interesado venga a recogerlo.